ITP general: 6,5 %
Es el punto de partida para inmuebles usados. Puede bajar al 5 % si será vivienda habitual, la base no supera 200.000 € y no mantienes otra vivienda, salvo transmisión en dos años.
Separa impuestos, entrada y trámites. Compara vivienda usada y obra nueva sin aplicar el “10 % de gastos” a ciegas.
Has elegido un escenario fiscal. Comprueba que cumples todos sus requisitos antes de firmar.
Estimación orientativa. La base imponible, la situación personal y el contenido de la escritura pueden cambiar la liquidación final.
El simulador no decide tu elegibilidad legal. Te permite calcular cada escenario y explica los principales requisitos vigentes.
Es el punto de partida para inmuebles usados. Puede bajar al 5 % si será vivienda habitual, la base no supera 200.000 € y no mantienes otra vivienda, salvo transmisión en dos años.
La bonificación del 20 % sobre la cuota al 5 % deja un tipo efectivo del 4 %. Exige, entre otros requisitos, tener 40 años o menos, límite de renta y no haber tenido otro inmueble.
El 7 % es general. La vivienda habitual puede aplicar el 5 % o el 3 % si cumple límites de base, propiedad previa y circunstancias personales. Las VPO indicadas por la norma pueden tributar al 0 %.
En operaciones sujetas a IGIC, el tipo general es el 1 %. Determinados perfiles de vivienda habitual con beneficios fiscales pueden aplicar el 0,4 %.
Fuentes primarias y fecha de revisión. Texto consolidado de tributos cedidos de Canarias y normativa autonómica del IGIC, incorporando los cambios de los Presupuestos de Canarias para 2026. Revisado el 5 de agosto de 2026.
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