Verifactu se aplaza a 2028: anuncio y situación legal
El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones todavía pendientes del Real Decreto 1007/2023. El objetivo declarado es hacer coincidir el calendario con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere 8 millones de euros.
La palabra importante es previsión. La nota de Hacienda y la página de la Agencia Tributaria hablan de una ampliación que se aprobará. Mientras no se publique la modificación correspondiente en el BOE, el marco vigente sigue señalando adaptación antes del 1 de enero de 2027 para quienes presentan Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación regula cómo el programa genera, encadena, conserva y protege los registros de facturación. Busca integridad, trazabilidad e inalterabilidad. VERI*FACTU es una de las modalidades: envía los registros a la Agencia Tributaria de forma continuada.
La factura electrónica entre empresas y profesionales regula el formato y el intercambio de la factura. La Orden HAC/1028/2026 puso en marcha la solución pública de facturación electrónica y el calendario previsto en el Real Decreto 238/2026. Alinear fechas no fusiona las dos normas ni convierte automáticamente una herramienta en válida para ambas.
| Cuestión | Sistemas de facturación / VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Qué regula | Creación y conservación de registros de factura | Formato e intercambio de facturas |
| Objetivo | Integridad, trazabilidad e inalterabilidad | Digitalizar la relación entre empresas |
| Fecha anunciada | Octubre de 2028 para obligaciones pendientes | Calendario ligado al desarrollo reglamentario |
| Situación a 6/10/2026 | Aplazamiento previsto, pendiente de aprobación | Desarrollo normativo ya iniciado |
Qué debe hacer ahora un autónomo
- Identifica cómo facturas. Anota si usas hoja de cálculo, procesador de texto, programa local, plataforma en la nube o aplicación gratuita de la AEAT.
- Comprueba tu ámbito. El reglamento tiene exclusiones, entre ellas determinados contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información. No deduzcas tu situación solo por ser autónomo.
- Pide una declaración al proveedor. Solicita compatibilidad prevista, modalidad ofrecida, exportación de datos, soporte y precio con impuestos.
- No dupliques herramientas. Pregunta si el mismo plan cubrirá registros de facturación y factura electrónica o si son módulos separados.
- Conserva la documentación. El anuncio no elimina las obligaciones actuales de expedir, conservar y rectificar facturas.
Ejemplo de presupuesto hasta octubre de 2028
Supón que una profesional valora un programa de 18 € al mes más IVA. Desde enero de 2027 hasta septiembre de 2028 hay 21 mensualidades: 18 × 21 = 378 € antes de impuestos. El aplazamiento no significa necesariamente ahorrar 378 €: puede seguir necesitando el programa para facturar. La cifra sirve para comparar el coste de adelantar una contratación frente a mantener una herramienta válida y actualizable.
En el presupuesto doméstico conviene separar cuota del programa, configuración, certificado digital, formación y migración. Puedes incorporarlos a la calculadora de presupuesto mensual y reservar una partida sin contratar con urgencia.

Verifactu en Canarias
La previsión de calendario es estatal y no crea una fecha diferente para Canarias. Un profesional canario incluido en el ámbito del reglamento deberá revisar el sistema igual que otro contribuyente, aunque sus facturas reflejen IGIC en lugar de IVA cuando corresponda. Las obligaciones del tributo canario y las del sistema informático deben comprobarse por separado.
La decisión práctica depende de la actividad, el impuesto personal o societario y las posibles exclusiones. La aplicación gratuita de la AEAT puede servir a negocios con operativa sencilla, pero antes de elegirla conviene verificar volumen, rectificaciones, series y necesidad de integración.
Cómo leer el próximo cambio normativo
Cuando se publique, comprueba tres puntos: fecha exacta de entrada en vigor, sujetos afectados y régimen transitorio para quienes ya usan VERI*FACTU. Hacienda ha adelantado que mantendrá sustancialmente las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad; por eso no conviene posponer la limpieza de datos ni depender de software que no permita exportarlos.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu en 2028
¿Verifactu es obligatorio ya en octubre de 2026?
No. Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación. La propia comunicación presenta el cambio como una previsión que debe aprobarse; hasta esa modificación, el texto vigente mantiene los plazos de 2027.
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación fija requisitos para generar y conservar registros de factura; la factura electrónica regula el documento y su intercambio entre empresas y profesionales. Hacienda quiere alinear sus calendarios, pero son obligaciones diferentes.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a la Agencia Tributaria?
No necesariamente. VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros a la Agencia Tributaria. El reglamento también contempla sistemas que conservan los registros con garantías reforzadas sin remisión continua, siempre que cumplan todos los requisitos aplicables.
¿El aplazamiento de Verifactu también afecta a Canarias?
La previsión estatal alcanza a empresarios y profesionales incluidos en el Reglamento también cuando operan en Canarias. El contenido tributario de la factura puede estar sujeto al IGIC, y deben revisarse aparte las exclusiones y obligaciones propias de cada actividad.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda: previsión de modificación de plazos, 5 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.
- BOE: Real Decreto 1007/2023.
- BOE: Orden HAC/1028/2026 sobre la solución pública de facturación electrónica.
Información comprobada el 6 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoramiento fiscal o jurídico individual. Consulta también nuestra metodología y la política editorial.
