6,5 %
Para transmisiones de inmuebles cuando no procede un beneficio fiscal.
Al comprar una vivienda usada en Canarias, el punto de partida es un ITP del 6,5 %. Algunos compradores pueden aplicar tipos reducidos, pero solo cuando acreditan todos los requisitos previstos por la normativa autonómica.
Por Claudio Quero Suárez · Revisión normativa: 14/08/2026.
El tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para inmuebles en Canarias es del 6,5 %. Se aplica a la compra de vivienda de segunda mano cuando la operación no tributa por el impuesto indirecto propio de una primera entrega del promotor.
Fórmula orientativa: base imponible × tipo aplicable = cuota de ITP. La dificultad real está en determinar la base correcta y confirmar si puedes usar un tipo reducido.
Para transmisiones de inmuebles cuando no procede un beneficio fiscal.
Tipo reducido previsto para determinados supuestos de vivienda habitual, sujeto a todos sus requisitos.
La normativa contempla beneficios específicos para ciertos colectivos y vivienda protegida, con condiciones estrictas.
Si la base imponible es de 200.000 € y se aplica el tipo general del 6,5 %, la cuota sería 13.000 €. Con un tipo reducido del 5 %, serían 10.000 €: una diferencia de 3.000 €.
Para una base de 150.000 €, el resultado general sería 9.750 €. Con un tipo del 5 %, serían 7.500 €. Estos ejemplos no confirman que tengas derecho al beneficio; sirven para visualizar el impacto del porcentaje.
El ITP no siempre se calcula simplemente sobre el precio escrito en la compraventa. Cuando el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, este puede determinar la base imponible. Si el precio, contraprestación o valor declarado es superior, puede prevalecer la magnitud mayor conforme a las reglas del impuesto.
Antes de firmar, consulta el valor de referencia e incorpora el impuesto al dinero que necesitas para la operación. Si consideras que el valor no refleja el inmueble, no reduzcas unilateralmente la base sin conocer el procedimiento y las pruebas necesarias.
La normativa canaria prevé un tipo reducido para la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. No basta con escribir “vivienda habitual” en la escritura: deben cumplirse las condiciones vigentes sobre destino, titularidad de otra vivienda, transmisión de la anterior cuando corresponda y demás límites legales.
Los requisitos pueden proyectarse durante años después de la compra. Si dejas de cumplirlos, puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria, pagar la diferencia e intereses. Conserva escritura, empadronamiento y documentos que acrediten la ocupación y el cumplimiento.
El texto autonómico contempla tipos especialmente reducidos para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas, determinadas personas con discapacidad y familias monoparentales. También existe un tratamiento específico para determinadas viviendas protegidas que constituyan la primera vivienda habitual.
Cada beneficio tiene su propia definición, límites económicos y condiciones. Pertenecer a un colectivo no activa automáticamente el porcentaje. Debes revisar la redacción vigente y conservar los títulos, certificados y datos fiscales que lo demuestren.
La vivienda usada suele tributar por ITP. La primera entrega de una vivienda nueva realizada por el promotor suele tributar por IGIC y AJD, no por ITP. Una vivienda aparentemente “nueva” puede tener un tratamiento distinto si ya se produjo una primera entrega o concurren circunstancias especiales.
Para comparar ambos escenarios, consulta la guía de impuestos de vivienda nueva y usa la calculadora de gastos de compra.
La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria. El plazo general debe comprobarse según la fecha de devengo y el calendario aplicable; no esperes a que el Registro de la Propiedad o la notaría te lo recuerden.
Normalmente necesitarás la escritura o documento de compraventa, identificación de adquirentes y transmitentes, datos del inmueble, base imponible, tipo aplicado y documentación que justifique cualquier beneficio fiscal.
Puedes estimar la entrada y los costes totales en la guía de gastos de compra en Canarias y comprobar qué vivienda encaja en tus ingresos.
Fuentes primarias. Ley 4/2012 de Canarias, normativa autonómica consolidada y trámites de la Agencia Tributaria Canaria. Verifica la redacción vigente el día de la compra.
BOE — Ley 4/2012 consolidada ↗ Normativa tributaria canaria consolidada ↗ Agencia Tributaria Canaria — ITP y AJD ↗El 6,5 % para transmisiones de inmuebles, salvo que resulte aplicable un tipo reducido.
Normalmente no en la primera entrega del promotor; suele tributar por IGIC y AJD.
Puede intervenir el valor de referencia del Catastro. Si el precio o valor declarado es superior, puede prevalecer el mayor.
No. Debes cumplir y acreditar todas las condiciones vigentes.
Mediante el modelo 600 ante la Agencia Tributaria Canaria, dentro del plazo correspondiente.