Qué ocurre en un desahucio por impago de alquiler
El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato cuando no se paga la renta o cualquier cantidad cuyo pago haya asumido el inquilino. Para recuperar la vivienda y reclamar lo adeudado debe acudir al procedimiento judicial; el propietario no puede cambiar la cerradura, cortar suministros ni expulsar por su cuenta al ocupante.
Admitida la demanda, el juzgado requiere al demandado para que, dentro del plazo indicado —la Ley de Enjuiciamiento Civil fija diez días—, desaloje, pague, comparezca y formule oposición por las razones legalmente admisibles o, cuando proceda, pague toda la deuda para enervar la acción. La notificación también señala fecha y hora para un eventual lanzamiento.
La respuesta depende de los documentos y de la historia del contrato. Por eso conviene distinguir una deuda correcta de un importe discutido, un aviso privado de una comunicación judicial y una propuesta de pago de una oposición procesal.
Seis pasos urgentes al recibir la demanda
- Anota la recepción. Guarda el sobre y fotografía todas las páginas. El cómputo no se sustituye por una fecha vista en internet.
- Pide asistencia jurídica. Contacta con un abogado o solicita justicia gratuita. Lleva la notificación desde el primer contacto.
- Reúne el expediente. Contrato, anexos, transferencias, recibos, mensajes, burofaxes, padrón y justificantes de ingresos y gastos básicos.
- Comprueba la cifra. Separa renta, cantidades asimiladas, intereses y costas reclamadas. Marca pagos que no aparezcan.
- Acredita la vulnerabilidad. Si procede, aporta ingresos, composición familiar, discapacidad, dependencia y gasto de vivienda para que pueda intervenir la administración competente.
- Negocia por escrito. Un acuerdo solo es útil si identifica deuda, calendario, situación del contrato y consecuencias del incumplimiento. No presupongas que una conversación suspende el procedimiento.
Cómo calcular la deuda de alquiler
Empieza por una tabla mensual. Incluye únicamente importes exigibles según el contrato y resta cada pago acreditado. Si la renta es de 950 € y faltan tres mensualidades completas, la base reclamada sería de 2.850 €: 950 × 3 = 2.850.
| Concepto | Cálculo | Importe del ejemplo |
|---|---|---|
| Tres rentas | 950 € × 3 | 2.850 € |
| Pago parcial acreditado | −300 € | −300 € |
| Deuda de renta pendiente | 2.850 € − 300 € | 2.550 € |
No añadas automáticamente suministros, comunidad, IBI, intereses o penalizaciones: revisa si el contrato los atribuye al inquilino y si la cuantía está justificada. Tampoco confundas la deuda de renta con las costas que el juzgado pueda imponer. Puedes ordenar el resto de gastos con la calculadora de presupuesto mensual y medir qué cuota de acuerdo sería realmente sostenible.
¿Se puede pagar y evitar el lanzamiento?
La enervación permite en ciertos casos conservar el contrato abonando o poniendo a disposición todas las cantidades reclamadas y las que se hayan acumulado. No es un borrado general de la deuda ni puede utilizarse siempre.
Como regla, no procede si el inquilino ya enervó un desahucio anterior, salvo que el cobro no se produjera por causa imputable al arrendador. Tampoco si el propietario hizo un requerimiento fehaciente de pago con al menos treinta días de antelación a la demanda y la deuda siguió sin abonarse. La demanda y el requerimiento deben revisarse juntos.
Vulnerabilidad y suspensión temporal vigente
La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al juzgado a informar de los servicios públicos de vivienda y asistencia social, y a comunicar el procedimiento a las administraciones competentes. Si estas confirman vulnerabilidad, pueden proponer ayudas, vivienda social u otras medidas.
El tribunal debe valorar también la vulnerabilidad del arrendador. Cuando acuerda la suspensión ordinaria para que actúen los servicios sociales, el máximo es de dos meses si el demandante es una persona física y de cuatro meses si es una persona jurídica. Es una pausa temporal, no una cancelación automática de la deuda ni del contrato.

Justicia gratuita: cuándo solicitarla
La Ley 1/1996 reconoce asistencia jurídica gratuita a quienes cumplen los límites económicos y a determinados colectivos, con reglas que dependen de la unidad familiar y de circunstancias especiales. Puede cubrir orientación previa, abogado y procurador cuando sean obligatorios y otras prestaciones del proceso.
Solicítala en cuanto recibas la notificación, normalmente a través del servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía correspondiente. Entrega la documentación económica completa. La solicitud debe coordinarse con el plazo judicial: no guardes silencio esperando una resolución administrativa.
Canarias: a quién acudir
Las reglas del desahucio son estatales también en Canarias. La intervención social y las ayudas se gestionan territorialmente: contacta con los servicios sociales del ayuntamiento donde está la vivienda y consulta al Instituto Canario de la Vivienda por programas y convocatorias vigentes. No presupongas que una ayuda antigua continúa abierta.
Si el hogar está en riesgo inmediato, lleva al ayuntamiento la demanda, padrón, contrato, ingresos, recibos y cualquier informe social o médico relevante. Esos documentos permiten evaluar antes la situación y comunicarla al juzgado por los cauces adecuados.
Preguntas frecuentes sobre el desahucio por impago
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un desahucio por impago?
El requerimiento judicial del procedimiento de desahucio concede normalmente diez días para desalojar, pagar o comparecer y oponerse. La fecha exacta y las opciones constan en la notificación; no esperes al último día para pedir asistencia jurídica.
¿Puedo parar el desahucio pagando la deuda?
En determinados casos puede enervarse el desahucio pagando o poniendo a disposición todas las cantidades debidas, pero esta posibilidad tiene límites: no se aplica si ya se utilizó antes o si hubo un requerimiento fehaciente con al menos treinta días de antelación y no se pagó. Debe revisarlo un profesional con la demanda y el contrato.
¿Sigue vigente la moratoria de desahucios en 2026?
No existe en septiembre de 2026 una suspensión extraordinaria general durante todo el año. La protección extraordinaria del Real Decreto-ley 11/2020 llegó hasta el 31 de diciembre de 2025. Siguen vigentes las reglas ordinarias de la Ley de Enjuiciamiento Civil para comunicar la vulnerabilidad y suspender temporalmente el proceso mientras actúan los servicios sociales.
¿Qué hago si no puedo pagar abogado y procurador?
Solicita asistencia jurídica gratuita cuanto antes en el colegio de la abogacía o por el canal habilitado en tu territorio. El reconocimiento depende de los ingresos y de otras circunstancias previstas en la Ley 1/1996; presentar la solicitud no permite ignorar los plazos que figuran en la notificación judicial.
Fuentes oficiales y metodología
- BOE: Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 27.
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 22, 440 y 441.
- BOE: Real Decreto-ley 11/2020, texto consolidado actualizado en 2026.
- BOE: Ley de asistencia jurídica gratuita.
- Gobierno de Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
Normativa comprobada el 24 de septiembre de 2026. El ejemplo es ilustrativo y no determina deuda, defensa ni resultado judicial. Confirma el texto vigente y busca asesoramiento profesional para tu expediente. Consulta también nuestra metodología y la política editorial.
