IRAV de julio de 2026: 2,49 %
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda registró una variación anual del 2,49 % en julio de 2026, según el INE. El organismo publicó el dato el 13 de agosto.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Mes de referencia | Julio de 2026 |
| IRAV | 2,49 % |
| Fecha de publicación | 13 de agosto de 2026 |
El INE define el IRAV como el menor valor entre varias tasas basadas en el IPC general, el IPC subyacente y tasas medias ajustadas. Su objetivo legal es evitar incrementos desproporcionados.
Ejemplo: alquiler de 900 €
La fórmula general es:
Nueva renta = renta actual × (1 + índice / 100)
Aplica el porcentaje solo después de comprobar que se cumple la anualidad, que el contrato contiene una cláusula de actualización y que ese índice es el que corresponde. Para ver el efecto sobre el rendimiento del propietario, utiliza la calculadora de rentabilidad del alquiler.
Cuándo se puede aplicar la subida
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece cuatro reglas básicas:
- La renta solo puede actualizarse al cumplirse cada año de vigencia del contrato.
- Debe existir un pacto expreso de actualización; si no lo hay, no se actualiza.
- La renta actualizada se exige desde el mes siguiente a la notificación escrita.
- La comunicación debe expresar el porcentaje aplicado; el arrendatario puede pedir la certificación del INE.
Importante: el Real Decreto-ley 8/2026 llegó a establecer una limitación extraordinaria del 2 %, pero el Congreso lo derogó mediante resolución publicada el 30 de abril de 2026. No debe usarse ese decreto derogado como límite vigente.
Qué índice corresponde a tu contrato
La disposición adicional undécima de la LAU configura el IRAV como límite de referencia para la actualización anual de los contratos de vivienda. Aun así, la cláusula, la fecha de firma y cualquier modificación contractual importan. Revisa el documento antes de aplicar una cifra automática.
Si eres inquilino, incorpora la nueva renta a tu presupuesto mensual. Si eres propietario, separa esta actualización de otros cálculos fiscales: los ingresos, gastos deducibles y amortización en el IRPF siguen reglas distintas.
En Canarias no hay un IRAV autonómico diferente para este cálculo. Sí existen particularidades administrativas en otros aspectos del arrendamiento, como el depósito de la fianza, explicadas en la guía de devolución de la fianza de alquiler.
Hechos, contexto y cautelas
Hecho: el IRAV de julio de 2026 publicado por el INE es 2,49 %.
Contexto: el índice opera dentro de las reglas de actualización anual de la LAU y no autoriza por sí mismo una subida en cualquier fecha.
Inferencia práctica: una actualización correcta necesita tres comprobaciones —anualidad, cláusula e índice aplicable— y una notificación escrita. Si el contrato es atípico o existe desacuerdo, conviene consultar a un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el IRAV de julio de 2026?
El INE publicó el 13 de agosto de 2026 un IRAV del 2,49 % para julio de 2026.
¿Se puede actualizar el alquiler todos los meses?
No. La LAU permite actualizar la renta en la fecha en que se cumple cada año de vigencia del contrato y solo si existe un pacto expreso de actualización.
¿El IRAV se aplica a todos los contratos?
El IRAV actúa como límite de referencia para la actualización anual de los contratos de vivienda. Antes de calcular hay que revisar la fecha, la cláusula concreta y el régimen aplicable al contrato.
¿Hay que avisar al inquilino?
La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación escrita. La comunicación debe expresar el porcentaje aplicado y puede acompañarse de la certificación del INE.
¿El límite extraordinario del 2 % sigue vigente?
No. El Real Decreto-ley 8/2026 que lo contemplaba fue derogado por el Congreso, según la resolución publicada en el BOE el 30 de abril de 2026.
Fuentes oficiales
- INE: IRAV, julio de 2026
- BOE: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 18
- BOE: constancia de derogación del Real Decreto-ley 8/2026
Información general, no asesoramiento jurídico. Revisa siempre el contrato y la normativa vigente en la fecha de actualización.