Indemnización por despido improcedente: la fórmula
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Después se comprueba el máximo de 24 mensualidades. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores permite, con carácter general, que la empresa elija entre readmitir o pagar la indemnización; para representantes legales de los trabajadores, la opción corresponde a la persona despedida.
| Dato | Ejemplo | Cálculo |
|---|---|---|
| Salario bruto anual computable | 24.000 € | 24.000 ÷ 365 = 65,7534 €/día |
| Antigüedad | 4 años y 6 meses | 4,5 años |
| Días generados | 33 × 4,5 | 148,5 días |
| Indemnización estimada | 65,7534 × 148,5 | 9.764,38 € |
| Tope de 24 mensualidades | 24.000 × 2 | 48.000 €; no limita el ejemplo |
La cifra se ha redondeado al final. El cálculo real puede cambiar por pagas extraordinarias, salario variable, reducciones de jornada, retribución en especie o discusión sobre la fecha de antigüedad.

Cómo calcularla sin confundir sueldo, finiquito e indemnización
- Reúne doce meses de nóminas. Comprueba salario base, complementos salariales, pagas extra y variables.
- Obtén una referencia diaria. Para una primera estimación, divide el salario bruto anual computable entre 365.
- Confirma la antigüedad. Revisa contrato, subrogaciones y posibles periodos reconocidos.
- Aplica los días por año. Usa 33 días y prorratea por meses, salvo que exista tramo anterior a febrero de 2012.
- Comprueba el límite. El máximo ordinario es 24 mensualidades.
- Calcula aparte el finiquito. Añade salario pendiente, vacaciones devengadas y otros importes que correspondan.
Los contratos anteriores a febrero de 2012 tienen dos tramos
La disposición transitoria undécima del Estatuto establece una regla mixta para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El límite general es 720 días, salvo que el tramo anterior por sí solo resulte superior; en ese caso opera ese importe con el máximo de 42 mensualidades.
Este supuesto exige reconstruir fechas y salario con cuidado. No uses la fórmula simple de 33 días para toda la relación si el contrato comenzó antes de la reforma.
Qué no está incluido en los 33 días
El finiquito no es la indemnización. El finiquito liquida cantidades ya devengadas: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra o variables pendientes. La indemnización responde a la extinción en los casos previstos por la ley. Pueden aparecer ambas cantidades en el mismo documento, pero deben poder comprobarse por separado.
Los salarios de tramitación tampoco se generan automáticamente en todos los despidos improcedentes. El artículo 56 los vincula, entre otros supuestos, a la readmisión y regula específicamente la representación legal de los trabajadores.

El dato decisivo no es el importe: son los 20 días hábiles
El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo general de 20 días hábiles para reclamar contra el despido. Es un plazo de caducidad; no se computan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La presentación de la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación afecta al cómputo.
No esperes a tener el cálculo perfecto. Si quieres impugnar, conserva carta, nóminas, contrato, vida laboral y comunicaciones y busca asesoramiento laboral cuanto antes. Esta página ofrece una estimación económica, no sustituye la valoración jurídica del despido.
Lista de comprobación antes de firmar
- Fecha efectiva y causa que aparecen en la carta.
- Salario bruto anual utilizado y conceptos incluidos.
- Antigüedad reconocida y posibles subrogaciones.
- Días por año, prorrateo y límite aplicado.
- Indemnización y finiquito desglosados.
- Vacaciones, pagas y variables pendientes.
- Fecha límite orientativa para reclamar.
Si la pérdida de ingresos afecta al presupuesto, recalcula primero gastos imprescindibles en la calculadora de presupuesto doméstico y revisa la guía sobre subsidio por desempleo. No des por concedida una prestación hasta verificar los requisitos con el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por despido improcedente?
Con carácter general son 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una regla transitoria.
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?
Como estimación inicial puede dividirse el salario bruto anual computable entre 365. Deben revisarse pagas extraordinarias y conceptos salariales variables; la nómina mensual por sí sola puede no reflejar toda la base.
¿Indemnización y finiquito son lo mismo?
No. La indemnización compensa la extinción cuando procede. El finiquito liquida cantidades pendientes como salario, vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias devengadas.
¿Qué plazo hay para reclamar un despido?
El plazo general es de 20 días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad y no cuenta sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La conciliación o mediación afecta al cómputo, por lo que conviene actuar de inmediato.
Fuentes oficiales y método
Normativa consolidada y cálculos comprobados el 19 de octubre de 2026. El ejemplo divide 24.000 € entre 365, multiplica por 148,5 días y redondea al final.
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 56.
- BOE — regla transitoria de contratos anteriores a febrero de 2012.
- BOE — Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 103.
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