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TRABAJO E INGRESOS

Despido improcedente: los 33 días no significan lo que parece

La indemnización por despido improcedente no consiste en cobrar 33 días sin más. Hay que multiplicar el salario diario computable por los días generados según la antigüedad, aplicar el límite legal y separar el finiquito. Para un sueldo bruto anual de 24.000 € y 4 años y 6 meses trabajados, la estimación es 9.764,38 €.

Dos personas revisando y firmando documentos
Fotografía ilustrativa; no representa un caso real. Gabrielle Henderson / Unsplash · Licencia gratuita
Respuesta rápida: para contratos sujetos íntegramente a la regla actual, la referencia general es 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses y con un máximo de 24 mensualidades. La improcedencia debe reconocerse o declararse; esta guía no convierte por sí sola un cese en improcedente.

Indemnización por despido improcedente: la fórmula

Indemnización estimada = salario diario computable × 33 × años trabajados

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Después se comprueba el máximo de 24 mensualidades. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores permite, con carácter general, que la empresa elija entre readmitir o pagar la indemnización; para representantes legales de los trabajadores, la opción corresponde a la persona despedida.

DatoEjemploCálculo
Salario bruto anual computable24.000 €24.000 ÷ 365 = 65,7534 €/día
Antigüedad4 años y 6 meses4,5 años
Días generados33 × 4,5148,5 días
Indemnización estimada65,7534 × 148,59.764,38 €
Tope de 24 mensualidades24.000 × 248.000 €; no limita el ejemplo

La cifra se ha redondeado al final. El cálculo real puede cambiar por pagas extraordinarias, salario variable, reducciones de jornada, retribución en especie o discusión sobre la fecha de antigüedad.

Dos personas dándose la mano sobre documentos
Fotografía ilustrativa; no representa un acuerdo laboral real. Amina Atar / Unsplash · Licencia gratuita

Cómo calcularla sin confundir sueldo, finiquito e indemnización

  1. Reúne doce meses de nóminas. Comprueba salario base, complementos salariales, pagas extra y variables.
  2. Obtén una referencia diaria. Para una primera estimación, divide el salario bruto anual computable entre 365.
  3. Confirma la antigüedad. Revisa contrato, subrogaciones y posibles periodos reconocidos.
  4. Aplica los días por año. Usa 33 días y prorratea por meses, salvo que exista tramo anterior a febrero de 2012.
  5. Comprueba el límite. El máximo ordinario es 24 mensualidades.
  6. Calcula aparte el finiquito. Añade salario pendiente, vacaciones devengadas y otros importes que correspondan.

Los contratos anteriores a febrero de 2012 tienen dos tramos

La disposición transitoria undécima del Estatuto establece una regla mixta para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El límite general es 720 días, salvo que el tramo anterior por sí solo resulte superior; en ese caso opera ese importe con el máximo de 42 mensualidades.

Este supuesto exige reconstruir fechas y salario con cuidado. No uses la fórmula simple de 33 días para toda la relación si el contrato comenzó antes de la reforma.

Qué no está incluido en los 33 días

El finiquito no es la indemnización. El finiquito liquida cantidades ya devengadas: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra o variables pendientes. La indemnización responde a la extinción en los casos previstos por la ley. Pueden aparecer ambas cantidades en el mismo documento, pero deben poder comprobarse por separado.

Los salarios de tramitación tampoco se generan automáticamente en todos los despidos improcedentes. El artículo 56 los vincula, entre otros supuestos, a la readmisión y regula específicamente la representación legal de los trabajadores.

Persona escribiendo junto a un ordenador y documentos
Fotografía ilustrativa: Scott Graham / Unsplash · Licencia gratuita

El dato decisivo no es el importe: son los 20 días hábiles

El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo general de 20 días hábiles para reclamar contra el despido. Es un plazo de caducidad; no se computan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La presentación de la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación afecta al cómputo.

No esperes a tener el cálculo perfecto. Si quieres impugnar, conserva carta, nóminas, contrato, vida laboral y comunicaciones y busca asesoramiento laboral cuanto antes. Esta página ofrece una estimación económica, no sustituye la valoración jurídica del despido.

Lista de comprobación antes de firmar

  • Fecha efectiva y causa que aparecen en la carta.
  • Salario bruto anual utilizado y conceptos incluidos.
  • Antigüedad reconocida y posibles subrogaciones.
  • Días por año, prorrateo y límite aplicado.
  • Indemnización y finiquito desglosados.
  • Vacaciones, pagas y variables pendientes.
  • Fecha límite orientativa para reclamar.

Si la pérdida de ingresos afecta al presupuesto, recalcula primero gastos imprescindibles en la calculadora de presupuesto doméstico y revisa la guía sobre subsidio por desempleo. No des por concedida una prestación hasta verificar los requisitos con el SEPE.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días corresponden por despido improcedente?

Con carácter general son 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una regla transitoria.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?

Como estimación inicial puede dividirse el salario bruto anual computable entre 365. Deben revisarse pagas extraordinarias y conceptos salariales variables; la nómina mensual por sí sola puede no reflejar toda la base.

¿Indemnización y finiquito son lo mismo?

No. La indemnización compensa la extinción cuando procede. El finiquito liquida cantidades pendientes como salario, vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias devengadas.

¿Qué plazo hay para reclamar un despido?

El plazo general es de 20 días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad y no cuenta sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La conciliación o mediación afecta al cómputo, por lo que conviene actuar de inmediato.

Fuentes oficiales y método

Normativa consolidada y cálculos comprobados el 19 de octubre de 2026. El ejemplo divide 24.000 € entre 365, multiplica por 148,5 días y redondea al final.

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