Cuándo existe un despido colectivo
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores lo define por la causa y por el número de extinciones en 90 días. Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y alcanzarse al menos estos umbrales:
| Tamaño de la empresa | Extinciones en 90 días |
|---|---|
| Menos de 100 personas | 10 personas trabajadoras |
| Entre 100 y 300 | El 10% de la plantilla |
| Más de 300 | 30 personas trabajadoras |
| Cese total de actividad | Toda la plantilla, si son más de 5 personas |
La empresa debe abrir un periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras. Su duración máxima es de 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 personas. En esa negociación se analizan las causas, la posibilidad de reducir los despidos y las medidas para mitigar sus efectos.
Despido colectivo e indemnización mínima
La comunicación individual debe expresar la causa. La indemnización mínima ordinaria se calcula a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con el límite de 12 mensualidades. Un acuerdo colectivo, el convenio o una oferta empresarial pueden establecer una cantidad superior.
Aplica después el máximo de 12 mensualidades.
Para una estimación sencilla, puede dividirse el salario bruto anual que remunera el trabajo entre 365. La cifra definitiva puede cambiar si existen conceptos salariales variables, antigüedad discutida, reducciones de jornada protegidas u otras particularidades.
Ejemplo de cálculo
Supuesto orientativo: salario bruto anual de 25.200 €, con pagas extraordinarias incluidas, y antigüedad de 7 años y 4 meses.
- Salario diario orientativo: 25.200 ÷ 365 = 69,04 €.
- Antigüedad: 7 años y 4 meses = 7,333 años.
- Cálculo: 69,04 × 20 × 7,333 = 10.126,03 €.
- Límite de 12 mensualidades: 25.200 €; en este ejemplo no reduce el resultado.
La indemnización no es el finiquito. El finiquito liquida cantidades ya generadas, como salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones devengadas no disfrutadas. Para saber cuánto dinero mensual quedará disponible mientras buscas empleo, actualiza después tu presupuesto del hogar y revisa el fondo de emergencia.
Qué revisar cuando recibes la carta
- Anota la fecha real de entrega y conserva carta, sobre o justificante electrónico.
- Comprueba la causa, fecha de efectos, antigüedad, salario usado y cuantía ofrecida.
- Pide copia del acuerdo colectivo y revisa si mejora el mínimo, crea un plan de recolocación o establece condiciones específicas.
- Distingue indemnización, finiquito y vacaciones pendientes en documentos separados.
- Si firmas la recepción y discrepas, deja constancia de la fecha y de tu disconformidad antes de buscar asesoramiento.
En la extinción objetiva existe, con carácter general, un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación personal hasta la fecha de efectos. Durante ese periodo, el Estatuto reconoce seis horas semanales retribuidas para buscar empleo. La aplicación concreta debe revisarse con la carta y el procedimiento seguido.
Paro después de un despido colectivo
El SEPE exige, entre otros requisitos, estar en situación legal de desempleo, inscribirse y mantener la inscripción como demandante y haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores para acceder a la prestación contributiva.
La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al último día trabajado. Si la empresa paga vacaciones no disfrutadas, hay que esperar al final del periodo equivalente y contar desde entonces. Presentarla tarde no elimina automáticamente el derecho, pero el SEPE descuenta los días de retraso.
No es necesario impugnar el despido para pedir el paro. El criterio publicado por el SEPE indica que la comunicación empresarial basta para acreditar la situación legal de desempleo; la prestación y una eventual reclamación laboral pueden tramitarse en paralelo.
El plazo para impugnar es distinto
La Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles para reclamar individualmente contra el despido. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. La conciliación o mediación previa incide en el cómputo, por lo que conviene obtener asesoramiento laboral desde el primer día y no esperar a resolver el paro.
Canarias: dónde inscribirse como demandante
La indemnización y los plazos laborales son estatales y se aplican igual en Canarias. La inscripción como demandante se gestiona ante el Servicio Canario de Empleo, que ofrece inscripción en línea con certificado digital o Cl@ve. La prestación económica la reconoce y gestiona el SEPE.
Preguntas frecuentes sobre el despido colectivo
¿Cuál es la indemnización mínima en un despido colectivo?
La referencia mínima ordinaria es de veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El acuerdo alcanzado durante las consultas o el convenio pueden mejorarla.
¿Puedo pedir el paro sin impugnar el despido?
Sí. El SEPE indica que la comunicación empresarial del despido basta para acreditar la situación legal de desempleo; no es necesario demandar para solicitar la prestación, aunque ambas actuaciones pueden tramitarse a la vez.
¿Qué plazo hay para reclamar un despido?
La acción individual de despido caduca a los veinte días hábiles. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial, y la conciliación o mediación previa afecta al cómputo.
¿Cuándo se solicita la prestación por desempleo?
La prestación contributiva se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. Si se pagan vacaciones no disfrutadas, el plazo comienza al terminar el periodo equivalente a esas vacaciones.
Fuentes y fecha de comprobación
Información verificada el 4 de septiembre de 2026 con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley reguladora de la jurisdicción social, la información oficial de la prestación contributiva del SEPE y el Servicio Canario de Empleo.