Cuánto puede durar el periodo de prueba en un contrato
El convenio colectivo aplicable es la primera referencia. Solo si no establece duración se aplican los máximos generales del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No son duraciones automáticas: el contrato puede pactar menos o no incluir periodo de prueba.
| Situación general sin regla de convenio | Máximo |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| No titulados en empresa de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contrato temporal de hasta 6 meses | 1 mes, salvo convenio |
Hay relaciones laborales especiales y contratos formativos con reglas propias. Por ejemplo, el contrato para obtener práctica profesional permite como máximo un mes de prueba, salvo que el convenio establezca uno inferior. Por eso no conviene copiar el límite de otra persona sin comprobar contrato, modalidad y convenio.
Qué debe aparecer en el contrato
El pacto debe constar por escrito. Revisa la fecha de inicio, duración, grupo profesional, funciones y convenio aplicable. Si falta la cláusula, no debe darse por supuesto un periodo de prueba solo porque la empresa lo mencione verbalmente.
También es nulo pactarlo si ya desempeñaste anteriormente las mismas funciones en esa empresa, incluso con otra modalidad contractual. Guarda contratos, nóminas, cuadrantes y mensajes que permitan acreditar qué tareas realizaste.
La noticia que ha impulsado búsquedas sobre contratos se refiere a posibles cambios para exigir mayor detalle de las tareas y motivación del cese. A fecha de esta guía, una propuesta política o un anuncio no modifica por sí solo el Estatuto vigente. Los derechos que se explican aquí proceden del texto consolidado publicado en el BOE.
Salario, cotización, vacaciones y antigüedad
Durante el periodo de prueba eres una persona trabajadora de la empresa: debes estar de alta, cobrar el salario del puesto, cotizar y generar vacaciones. El tiempo trabajado cuenta para la antigüedad si continúa la relación laboral.
Ejemplo: con un salario bruto mensual de 1.500 € y 30 días de referencia, diez días trabajados equivalen de forma orientativa a 500 € brutos: 1.500 ÷ 30 × 10. La nómina real puede variar por convenio, pagas extra, complementos, jornada y método de cálculo. El periodo de prueba no autoriza a trabajar gratis ni a sustituir un contrato por una «prueba» sin alta.
Comprueba el ingreso con la guía sobre cuándo se cobra la nómina y revisa que el bruto respete el salario mínimo de 2026 en proporción a tu jornada.
Qué ocurre si la empresa termina la relación
Mientras el periodo está vigente, la empresa puede desistir sin aplicar la indemnización ordinaria de un despido. Debe pagarte los días trabajados, la parte proporcional de conceptos pendientes y entregarte la liquidación correspondiente. El convenio o el contrato pueden añadir requisitos.
La libertad de desistimiento no permite vulnerar derechos fundamentales. El Estatuto declara nulo el cese empresarial de una trabajadora por razón de embarazo o maternidad, salvo que existan motivos no relacionados. La jurisprudencia también examina indicios de discriminación por salud u otras causas protegidas.
Si sospechas discriminación, ausencia de alta, salario impagado o una cláusula inválida, reúne documentos y busca asesoramiento laboral. La guía para denunciar ante la Inspección de Trabajo explica qué información preparar, pero una denuncia administrativa y una reclamación judicial tienen finalidades y plazos distintos.
¿Hay derecho al paro?
Si la empresa comunica que no superas la prueba, puede existir situación legal de desempleo, siempre que cumplas el resto de requisitos. Para la prestación contributiva, el SEPE exige normalmente al menos 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores, alta o situación asimilada, inscripción y disponibilidad.
Si eres tú quien abandona voluntariamente el puesto, ese cese no permite cobrar el paro. Además, si venías de una baja voluntaria anterior y la nueva empresa termina la relación durante la prueba, la fecha y las circunstancias pueden afectar al acceso. No presupongas el resultado: conserva el certificado de empresa y consulta tu caso con el SEPE.
Baja médica y otras interrupciones
La incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y determinadas situaciones de violencia pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba cuando existe acuerdo entre ambas partes. No se suspende automáticamente en todos los casos.
Que la relación pueda extinguirse durante la prueba tampoco convierte cualquier baja médica en motivo válido. En marzo de 2025, el Poder Judicial difundió un caso en el que se ordenó readmitir a un trabajador al apreciarse discriminación por enfermedad. Cada conflicto depende de sus hechos y pruebas.
Lista de comprobación antes de firmar
- Identifica el convenio colectivo y comprueba su duración máxima.
- Exige que la cláusula y las funciones estén por escrito.
- Verifica el alta en la Seguridad Social desde el primer día.
- Guarda contrato, nóminas, horario y comunicaciones de la empresa.
- Si termina la relación, pide comunicación y liquidación por escrito.
- Consulta de inmediato los plazos si consideras que el cese es discriminatorio o inválido.
No confundas esta figura con un despido colectivo: allí existen causas, procedimiento e indemnización mínima específicos. Tampoco sustituye las reglas sobre jornada y horas extra no pagadas.
Preguntas frecuentes
¿El periodo de prueba debe aparecer por escrito?
Sí. El pacto de periodo de prueba debe constar por escrito y respetar el convenio colectivo y los máximos legales aplicables.
¿Se cobra y se cotiza durante el periodo de prueba?
Sí. La persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones del puesto como si fuera de plantilla, incluido salario y alta en la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el paro si la empresa termina el periodo de prueba?
Puede existir situación legal de desempleo si el cese es decisión empresarial y se cumplen los demás requisitos. Si la persona abandona voluntariamente el puesto, no puede cobrar el paro por ese cese.
¿Pueden poner otro periodo de prueba si ya hice el mismo trabajo?
No. El Estatuto de los Trabajadores declara nulo el pacto cuando la persona ya desempeñó las mismas funciones anteriormente en la empresa, con cualquier modalidad contractual.
Fuentes oficiales y metodología
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 14.
- BOE: reglas del contrato para la obtención de práctica profesional.
- SEPE: baja voluntaria y prestación por desempleo.
- SEPE: requisitos generales de la prestación.
- Poder Judicial: discriminación por enfermedad durante la prueba.
Normativa y fuentes comprobadas el 7 de septiembre de 2026. Esta guía distingue la ley vigente de propuestas aún no aprobadas y ofrece información general, no asesoramiento jurídico individual. Consulta la metodología y la política editorial.