Hasta 10 años
El propietario es responsable de renovarlo o actualizarlo cuando corresponda.
Evalúa el consumo y las emisiones de la vivienda, asigna una letra de la A a la G y normalmente debe registrarse ante la comunidad autónoma.
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Con las excepciones previstas en la normativa, el propietario debe disponer de un certificado de eficiencia energética válido cuando venda una vivienda o la alquile a un nuevo arrendatario. La calificación también debe aparecer en la publicidad de venta o alquiler.
El propietario es responsable de renovarlo o actualizarlo cuando corresponda.
La peor calificación tiene una vigencia máxima más corta.
El certificado debe presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma.
No existe una tarifa oficial estatal. El importe depende de superficie, ubicación, complejidad, documentación disponible, desplazamiento, técnico y posibles costes administrativos. Solicita dos o tres presupuestos completos para tu vivienda.
Pide un presupuesto que distinga visita, elaboración, registro, impuestos y posibles tasas. Desconfía de certificados sin inspección o con datos genéricos: el técnico debe recopilar la información necesaria del inmueble.
Ejemplo hipotético, con importes finales e impuestos incluidos: una oferta de 110 € más 25 € por gestionar el registro suma 135 €. Otra de 125 € con visita y registro incluidos cuesta 10 € menos, siempre que ambas cubran la misma vivienda y documentación. Si una tasa oficial queda fuera, añádela a las dos antes de comparar. Estas cifras sirven para explicar el método; no son precios observados ni presupuestos de técnicos reales.
Pide por escrito visita al inmueble, elaboración del certificado, gestión del registro, etiqueta, impuestos, tasas separadas y plazo de entrega. Confirma quién corrige errores y qué documentación recibirás. La calificación no debe prometerse antes de estudiar el edificio.
1. Contrata a un técnico competente. 2. Facilita dirección, referencia catastral, planos y datos de instalaciones si están disponibles. 3. El técnico visita y analiza envolvente, orientación, ventanas, aislamiento, climatización y agua caliente. 4. Emite el certificado y las recomendaciones de mejora. 5. Se registra ante la comunidad autónoma. 6. Conserva certificado, justificante y etiqueta energética.
La letra A identifica el mejor comportamiento relativo y la G el peor dentro de la escala. La calificación no garantiza una factura concreta: el consumo real también depende del clima, ocupación, hábitos, tarifas y mantenimiento.

El vendedor debe poner a disposición del comprador el certificado registrado y la etiqueta. Solicítalo antes de anunciar el inmueble para incluir la calificación en la publicidad. El certificado no sustituye la cédula de habitabilidad, la licencia de ocupación ni la nota simple.
Al formalizar un nuevo alquiler debe facilitarse al arrendatario la información energética correspondiente. Comprueba que el documento pertenece exactamente a la vivienda, está registrado y no ha caducado.
La validez máxima es de diez años, excepto para calificación G, que es de cinco. Puede resultar conveniente actualizarlo antes si una reforma cambia ventanas, aislamiento, instalaciones térmicas o consumo energético. La comunidad autónoma establece las condiciones específicas.
Canarias dispone de un registro oficial y tramitación electrónica durante todo el año. En 2026 se exige acreditación previa como técnico competente conforme al sistema estatal. El Gobierno de Canarias permite consultar certificados por referencia catastral, isla o municipio.
Si estás calculando una compra, añade también los impuestos y gastos y el coste de una posible reforma mediante la calculadora de reformas.
La validez máxima general es de diez años; para calificación G es de cinco años. Revisa la fecha y las condiciones de renovación del registro autonómico.
Generalmente el propietario que vende o alquila debe disponer del certificado y facilitar la información exigida.
No. Es un indicador calculado bajo condiciones normalizadas; el consumo real depende del uso y del inmueble.
Fuentes oficiales. Real Decreto 390/2021, artículo 13, y registro del Gobierno de Canarias, contrastados el 21 de octubre de 2026. Los importes de comparación son supuestos propios, no una tarifa oficial.
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