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Jubilación anticipada por discapacidad del 45%: requisitos y nuevas patologías

La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o superior permite acceder a la pensión desde los 56 años si la discapacidad procede de una patología incluida en la norma, se acredita el tiempo efectivo trabajado exigido y se cumplen los requisitos médicos y administrativos. Desde el 31 de julio de 2026 se incorporaron diez patologías nuevas y se amplió el supuesto de lesión medular.

Respuesta rápida: no basta con un certificado del 45%. La persona debe tener al menos 56 años, estar en alta o situación asimilada, acreditar el periodo de cotización y demostrar que la discapacidad deriva de una patología incluida en el Real Decreto 1851/2009.

Requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad del 45%

La Seguridad Social resume cuatro condiciones principales para acceder a esta modalidad:

  • haber cumplido la edad mínima de 56 años;
  • estar en alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante;
  • acreditar un tiempo efectivo trabajado equivalente, como mínimo, al periodo de cotización exigido para la jubilación —con carácter general, 15 años—, estando afectado durante ese tiempo por una patología incluida;
  • dentro de ese periodo, haber tenido durante al menos cinco años un grado de discapacidad igual o superior al 45% motivado por la patología incluida.

La norma se aplica tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia incluidas en los regímenes de la Seguridad Social. Cumplir únicamente la edad o el porcentaje de discapacidad no genera el derecho.

Nuevas patologías reconocidas desde julio de 2026

El Real Decreto 632/2026 modificó el anexo de patologías y entró en vigor el 31 de julio de 2026. Incorporó estas diez patologías que antes no figuraban expresamente:

  • amiloidosis por transtiretina variante;
  • distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert;
  • enfermedad de Huntington;
  • espina bífida;
  • enfermedad de Parkinson;
  • degeneración corticobasal;
  • atrofia multisistémica;
  • parálisis supranuclear progresiva;
  • esclerosis sistémica;
  • enfermedad renal crónica en estadio G5.

Además, el anexo pasó a incluir la lesión medular traumática o no traumática. El Ministerio habla de once ampliaciones porque cuenta esta extensión del supuesto de lesión medular junto con las diez incorporaciones.

El listado completo mantiene otras situaciones ya reconocidas, como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, trastornos del espectro autista, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, esquizofrenia o trastorno bipolar. La presencia de una patología en el anexo no sustituye la acreditación del grado y de los periodos exigidos.

Cómo se acredita el 45% y la patología

La afectación por una patología del anexo debe justificarse mediante un informe médico que indique cuándo comenzó o se manifestó. El grado de discapacidad y su relación con la patología deben acreditarse mediante certificación del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma.

Cuando el 45% procede de varias dolencias, la norma permite sumar los porcentajes y los baremos complementarios. Sin embargo, al menos una de las dolencias debe aparecer en el anexo y la patología o patologías incluidas deben representar como mínimo el 33% del grado total acreditado.

En Canarias, el reconocimiento del grado se tramita ante el órgano autonómico competente, pero la pensión la resuelve el INSS. Las condiciones económicas y de cotización son estatales.

¿La jubilación a los 56 años reduce la pensión?

La Seguridad Social indica que esta modalidad permite anticipar la edad sin aplicar la reducción de cuantía característica de la jubilación anticipada voluntaria, siempre que se cumplan todos los requisitos. No significa que todas las personas cobren la misma cantidad.

El periodo comprendido entre la edad efectiva de jubilación y la edad ordinaria se computa como cotizado solo para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. La base reguladora continúa dependiendo de las bases de cotización del historial individual y de las reglas vigentes.

Pensión orientativa = base reguladora individual × porcentaje por años computados

Por eso no es correcto calcular la pensión aplicando un porcentaje fijo al último salario. Antes de solicitarla, conviene obtener la simulación oficial y revisar las bases que constan en la Seguridad Social.

Ejemplo práctico de comprobación

Supongamos una persona de 56 años con 18 años cotizados, en alta, afectada por una enfermedad incluida en el anexo y que puede acreditar cinco años con un grado de discapacidad del 45% o superior.

ComprobaciónDato del ejemploResultado preliminar
Edad mínima56 añosCumple
Cotización total18 añosSupera 15 años
Periodo con discapacidad ≥45%5 años acreditadosCumple
Patología incluidaDebe acreditarse
Alta o situación asimiladaCumple

El ejemplo solo sirve como lista de control. El INSS debe comprobar las fechas exactas, los periodos efectivos, los certificados y la cuantía. Un día de diferencia o un certificado sin fecha de efectos puede cambiar el resultado administrativo.

Documentos que conviene preparar

  1. Documento de identidad y solicitud de jubilación.
  2. Vida laboral e informe de bases de cotización.
  3. Certificado oficial del grado de discapacidad con sus fechas de efectos.
  4. Informe médico que identifique la patología y cuándo se inició o manifestó.
  5. Documentación de periodos que no aparezcan correctamente en la vida laboral.
  6. Resoluciones anteriores relevantes, si las hubiera.

Comprueba la documentación vigente en el portal de la Seguridad Social antes de presentar la solicitud. Si detectas cotizaciones laborales ausentes, conserva contratos y nóminas y consulta la guía sobre cómo actuar ante la Inspección de Trabajo.

Qué cambia respecto a otras jubilaciones anticipadas

Esta vía no debe confundirse con la jubilación anticipada voluntaria, la involuntaria ni con la reducción de edad para grados de discapacidad iguales o superiores al 65%. Cada modalidad tiene requisitos y cálculos propios.

Tampoco sustituye a una pensión de incapacidad permanente. Una reconoce una reducción de la edad de jubilación por discapacidad y patologías concretas; la otra valora cómo una limitación afecta a la capacidad laboral. Para planificar el presupuesto posterior, puedes usar la calculadora de presupuesto mensual sin introducir datos médicos.

Si actualmente cobras el subsidio para mayores de 52 años, revisa por separado la guía sobre cómo cotiza el subsidio y hasta cuándo se mantiene. Tener acceso potencial a esta jubilación no permite asumir automáticamente qué opción resulta más conveniente.

Preguntas frecuentes sobre jubilación y discapacidad

¿A qué edad puedo jubilarme con una discapacidad del 45%?

La edad mínima excepcional es de 56 años cuando se cumplen los requisitos y la discapacidad deriva de una de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.

¿Basta con tener reconocido un 45% de discapacidad?

No. También debe acreditarse una patología incluida en la norma, el tiempo efectivo trabajado exigido estando afectado por ella, cinco años con un grado igual o superior al 45% dentro de ese periodo y estar en alta o situación asimilada al causar la pensión.

¿La jubilación a los 56 años reduce la pensión?

Esta modalidad no aplica la reducción de cuantía propia de la jubilación anticipada voluntaria. El tiempo en que se adelanta la edad se computa como cotizado para determinar el porcentaje de la base reguladora; el importe final depende de las bases y del historial individual.

¿Las nuevas patologías se aplican a jubilaciones anteriores al 31 de julio de 2026?

No. El Real Decreto 632/2026 entró en vigor el 31 de julio de 2026 y establece que la ampliación se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

Fuentes oficiales y metodología

Los hechos normativos se comprobaron el 28 de agosto de 2026 en las fuentes oficiales enlazadas. El ejemplo es hipotético y no sustituye la resolución o simulación individual del INSS. Consulta nuestra metodología y la política editorial.

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